Los despidos objetivos se dan principalmente en empresas en crisis y tienen como principal motivo el reducir costes de productividad empresarial. Estos despidos deben de comunicarse con al menos 15 días de antelación y a la hora de indemnizar al trabajador habrá que hacerlo a razón de 20 días por año trabajado.
En caso de que usted necesite asesoramiento frente a un despido objetivo, no dude en llamarnos al teléfono 915.439.231 y uno de nuestros abogados especialistas en derecho laboral le resolverá sus dudas.Ampliar la noticia
El acoso sexual en el trabajo aparece regulado en los artículos 4.2. e) del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 184 del Código Penal. Ambos artículos establecen que el acoso sexual en el trabajo ha de tener dos elementos: el primero alude a la clase de comportamiento que tiene que entrañar naturaleza sexual, y; el segundo alude a los efectos de ese comportamiento, que pueden materializarse, en una situación de intimidación, hostilidad, degradación o similar. Así, se persigue el comportamiento d...Ampliar la noticia
Plazo y acto de conciliación en la reclamación de salario.
Plazo para la reclamación: a la acción para reclamar salarios, al no tener señalado un plazo especial para su ejercicio, se le aplica el plazo general de prescripción de 1 año, según establece el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo de 1 año mencionado se computa desde el momento en que se pudo reclamar, esto es desde que debió ser abonado al trabajador el salario por parte del empresario.
El plazo es de prescripción, por lo que se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial del trabajador. Una vez interrumpida la prescr...Ampliar la noticia
Sentencia sobre despido procedente. En la Sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Social, 418/2011, de 19 de mayo, se declara despido procedente aquel en el que se despedía a un trabajador por utilizar el ordenador en horario laboral para ocupaciones fuera de sus obligaciones laborales.
La citada sentencia dice lo siguiente: “en el caso presente, consta en el relato que en fecha 29 de septiembre de 2009, la empresa comunicó al actor que el ordenador debía ser utilizado para fines exclusivamente profesionales, que la empresa estaba facultada para monitorizarle al objeto de comprobar el fiel cumplimiento de su labor,...Ampliar la noticia