• Abogado Laboral. ERE

    El expediente de regulación de empleo.

    El ERE, siglas de Expediente de Regulación de Empleo, es un procedimiento que se tramita ante la Autoridad Laboral para solicitar la  autorización de la extinción colectiva de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien en la existencia de una causa de fuerza mayor (como incendio, inundación, etc.) y, la suspensión temporal de los contratos de trabajo, o la reducción de la jornada laboral fundada en las mismas causas que las señaladas en el apartado anterior para el procedimiento de despido colectivo.

    El inicio del expediente pueden solicitarlo tanto el empresario como los propios trabajadores, a través de sus representantes legales, cuando consideren que así van a evitarse un perjuicio mayor a los trabajadores debido a la pasividad del empresario, y para ello habrán de presentar la documentación necesaria para probar esta situación.

    La tramitación del ERE se podrá solicitar cuando se dan determinadas circunstancias previstas por la ley:

    • Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
    • Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
    • Desaparición de la personalidad jurídica de la empresa.

    El ERE debe acompañarse de una memoria explicativa de las causas que lo justifican, documentación económica de la empresa y, en compañías de 50 o más trabajadores, un plan de acompañamiento social donde se concretaran las medidas para evitar el impacto de la medida en los trabajadores.

    La autorización para llevar a cabo la reducción o suspensión se habrá de hacer ante la Autoridad Laboral competente. En la Comunidad de Madrid el organismo competente es la Dirección General de Trabajo, que podrá tramitar los expedientes y resolverlos, tramitarlos y resolverlos el Ministerio de Trabajo, o tramitarlos y resolverlos el Ministerio de Trabajo. Ello dependerá de a que trabajadores afecte el expediente: si todos están en Madrid; hasta el 85% de los trabajadores están en Madrid; menos del 85% están en Madrid.

    Si el expediente se solicita por causas de fuerza mayor, no es necesario el período de consultas con los representantes de los trabajadores, y se habrá de esperar la resolución de la Autoridad Laboral. En el resto de casos, se abre un período de consultas y de negociación entre empresa y trabajadores. Si existe acuerdo entre las partes, la Autoridad Laboral dicta resolución y si no se llega a un acuerdo, la Autoridad Laboral decide si se acepta o no la regulación de empleo.

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