Abogado Laboral. Sentencia judicial.
Sentencia sobre despido procedente. En la Sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Social, 418/2011, de 19 de mayo, se declara despido procedente aquel en el que se despedía a un trabajador por utilizar el ordenador en horario laboral para ocupaciones fuera de sus obligaciones laborales.
La citada sentencia dice lo siguiente: “en el caso presente, consta en el relato que en fecha 29 de septiembre de 2009, la empresa comunicó al actor que el ordenador debía ser utilizado para fines exclusivamente profesionales, que la empresa estaba facultada para monitorizarle al objeto de comprobar el fiel cumplimiento de su labor, lo que efectivamente hizo, descubriendo la existencia de un software recomendado para desarrollar un proyecto, documentos denominados "Msn games", "Postmortem Msn games" y "presu" que contienen un plan de producción de un juego que no se está realizando en esta compañía, un resumen de dicha producción y el presupuesto de la misma,"Tasks" y "Acuerdo de voluntades P.", los cuales incluyen respectivamente, una agenda de tareas personales correspondientes al mes de septiembre de 2009, entre las que se encuentran algunas referidas a videojuegos ajenos a esta compañía, descripciones de perfiles laborales requeridos por un Departamento de RRHH ajeno a esta compañía y la constitución de la empresa P. I., S.L., de la que era actor y director ejecutivo el recurrente.
El hecho que se declara probado acerca de que la empresa demandada presentó un presupuesto a un cliente de la empresa, D. xxxxxx xxxxx para el desarrollo de un juego Flash Web y de Iphone, que éste les comunicó que el mismo era excesivo y que había recibido uno más bajo de la empresa Pandora Interactive, S.L., unido al retraso en la realización de las tareas que tiene encomendadas y el hecho constatado y probado de que en el periodo entre el 27 de octubre al 1 de diciembre, de las 192 horas que debió haber realizado solo realizó 125 horas y 44 minutos, esto es, un 65.3% de su jornada habitual, conducen a que la Sala estime ajustada a derecho la decisión empresarial, como atinadamente resuelve la Sentencia recurrida, procediendo su confirmación, previa desestimación del recurso de suplicación.”