Plazo y acto de conciliación.
Plazo y acto de conciliación en la reclamación de salario.
Plazo para la reclamación: a la acción para reclamar salarios, al no tener señalado un plazo especial para su ejercicio, se le aplica el plazo general de prescripción de 1 año, según establece el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo de 1 año mencionado se computa desde el momento en que se pudo reclamar, esto es desde que debió ser abonado al trabajador el salario por parte del empresario.
El plazo es de prescripción, por lo que se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial del trabajador. Una vez interrumpida la prescripción mediante la dicha reclamación del trabajador vuelve a reanudarse de nuevo el plazo de prescripción de un año.
La conciliación es una fase del procedimiento laboral, previa a la vía judicial, que constituye un intento de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes mediante la celebración de un acto de conciliación. Se habrán de someter a conciliación aquellas cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios y trabajadores, relativas a despido, a sanciones disciplinarias, al importe salarial y al reconocimiento de derechos en general.