Reclamación por despido.
Reclamación ante el despido por causas objetivas y disciplinario.
En el caso de que el trabajador no esté conforme con la calificación de su despido por causas objetivas o despido disciplinario, puede recurrir a la vía judicial, que calificará dicho despido como procedente, improcedente o nulo.
1.- Procedente. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación al trabajador. Por ejemplo, los continuos retrasos en el despido disciplinario, o la realidad de la situación económica de la empresa que hace inviable para la misma mantener un puesto de trabajo. Cuando se trate de un despido por causas objetivas tendrá derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado.
2.- Improcedente. Es aquel despido en que el empresario no demuestra el incumplimiento laboral que aparece en la carta de despido, o el despido no cumple los requisitos formales exigidos por la ley. Si se declara improcedente un despido el empresario tiene dos opciones:
a.- de readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación. Aquí habrá de devolver el trabajador la indemnización recibida por el despido.
b.- de pagar una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades más los salarios de tramitación.
3.- Nulo: el despido nulo es aquel en el que se entiende que el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales del trabajador. El empresario debe readmitir al trabajador inmediatamente y abonar los salarios dejados de percibir.