• Abogado laboral: Acoso sexual en el trabajo

    El acoso sexual en el trabajo aparece regulado en los artículos 4.2. e) del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 184 del Código Penal. Ambos artículos establecen que el acoso sexual en el trabajo ha de tener dos elementos: el primero alude a la clase de comportamiento que tiene que entrañar naturaleza sexual, y; el segundo alude a los efectos de ese comportamiento, que pueden materializarse, en una situación de intimidación, hostilidad, degradación o similar. Así, se persigue el comportamiento d...
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    Consulta, baja laboral.

    Pregunta de Jesús 05-12-2011: Hola, mi pregunta es: estuve de baja desde el lunes 21 aunque ese dia lo trabajé, hasta el lunes dia 28 del mismo mes, que ese dia tambien lo trabajé. Mi nomina es de 573,32€, este mes me pagaron 467,40€,¿aquí va incluida en este mes lo que me tiene que dar por la baja,o la cobraré el mes siquiente, y cuanto es lo que me tienen que descontar? Muchas Gracias. Respuesta de G2S Abogados: Estimado Cesar, El estar de baja por Incapacidad Temporal conlleva, según lo establecido en la Ley General de Seguridad Social, que el trabajador tenga derecho a un subsidio por ese tiempo que...
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