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Las empresas pueden y deben adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.
No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:
a) informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo,
b) adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad, de conformidad con lo recogido en la normativa laboral.
01
Inicias la reclamación
Rellena el formulario con tus datos personales y envíanos la documentación para que podamos evaluar la viabilidad de tu caso.
Estudio de viabilidad
Estudiamos la documentación para evaluar la viabilidad de tu caso y estimar la indemnización máxima a reclamar. Junto con el resultado, te enviamos una hoja de encargo para que nos las devuelvas firmada en caso de que quieras iniciar la reclamación.
(1 a 6 días)
02
Iniciamos una reclamación de conciliación ante el CMAC competente. Esta paso es necesario para que, si no se llega a un acuerdo, acudir a la vía judicial. (15 a 20 días)
Conciliación ante el CMAC
03
Acuerdo en el CMAC
Te acompañaremos al CMAC e intentaremos llegar a un acuerdo con la empresa. Nuestros profesionales te asesoran para que seas tu quien siempre tenga la última palabra.
04
Iniciamos vía judicial
Si no logramos llegar a un acuerdo en el CMAC, presentamos una demanda ante el tribunal competente.
05
Acuerdo en el juzgado
06
El mismo día del juicio, es obligatorio celebrar un intento de conciliación ante el secretario judicial. Nuestros profesionales te asesoran para que seas tu quien siempre tenga la última palabra.
07
Si no logramos llegar a una acuerdo, se celebrará el juicio oral para defender tus derechos ante el juez.
Juicio oral
08
El tribunal competente dicta una sentencia determinando las cantidades a percibir por el trabajador.
Resolución judicial
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